ESTATUTO DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
PROVINCIALES DE FEDERACION
TITULO I: DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO.- Artículo 1º) En la cuidad de Federación, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos, se constituye una asociación civil sin fines de lucro, bajo la denominación de "Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales de Federación" con sede en esta ciudad de Federación. - Artículo 2º) El Centro tendrá por objeto: a) Nuclear a todos los Jubilados y Pensionados provinciales de esta cuidad de Federación y su zona de influencia, para la mejor defensa de los intereses sociales, previsionales y económicos de sus asociados.- b) Propiciar la estrecha relación de los Jubilados Provinciales con el personal en actividad para la mejor defensa de los intereses comunes.- c) Auspiciar y promover toda iniciativa en pro de la ayuda mutua, del entendimiento y de la solidaridad que debe existir entre Jubilados y Pensionados, a fin de consolidar y acrecentar las bases de este Centro.- d) Contribuir a la elevación moral, social, económica, artística y cultural de sus socios, mediante la difusión de sus diversas formas de los respectivos conocimientos.- e) Estrechar vínculos con otros Centros o instituciones similares, de la provincia o del país.- f) Realizar actos culturales, de camaradería, deportivos, entre sus asociados, e informativos sobre problemas que afectan a la clase pasiva, poniendo de manifiesto una constante y real preocupación por la solución de los mismos.- g) Crear y organizar servicios asistenciales, turísticos, bibliotecas u otros servicios o prestaciones que mejoren las condiciones sociales del jubilado o pensionado.- h) Mantener contacto permanente y a través de su accionar con la Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos y con los demás Centros adheridos a la misma, con el objeto de asegurar y acrecentar conquistas logradas, consolidando los fines anunciados precedentemente.- Artículo 3°) Le esta prohibido a la Comisión Directiva, y a sus asociados en tal carácter dentro del Centro, tomar posiciones, mantener y/o fomentar ideas y/o prácticas políticas y/o raciales y/o religiosas.-
TITULO II - CAPITAL SOCIAL.- Artículo 4°) Se constituirá: A) Con el importe de las cuotas que abonen sus asociados.- b) Con las donaciones, legados y subsidios que reciba.- c) Por los ingresos que percibe como retribución de sus servicios, que prestare a sus asociados, personas, entidades, etc.- d) Por los bienes que se adquieran por cualquier título. - e) Con festivales, rifas, ferias, etc.- Artículo 5°) Los fondos recaudados por el centro, serán depositados en cuenta habilitada para tal efecto, en un Banco de esta ciudad.-
TITULO III - DE LOS SOCIOS.- Artículo 6°) Existirán dos categorías de socios: Activos y Honorarios.- Articulo 7°) Serán socios activos todos aquellos Jubilados y Pensionados Provinciales que así lo soliciten, los que deberán abonar la correspondiente cuota societaria. – Artículo 8ª)Serán Socios Honorarios aquellas personas, asociadas o no, que tengan méritos extraordinario o hayan prestado servicios extraordinarios al centro.- Los mismos serán nombrados en Asamblea General Ordinaria, con el voto de las dos terceras partes de los socios hábiles presentes en la misma.- Estarán eximidos del pago de la cuota social.- Articulo 9º) Son derechos comunes de los socios: a) Hacer uso de las instalaciones y servicios del centro y gozar de los beneficios y prerrogativas que acuerden sus Estatutos y reglamentos, siempre que su condición de asociado no se halle afectada por sanciones disciplinaria.- b) Concurrir a la Sede social, pudiendo hacerla con acompañantes -familiares o invitados- en carácter de visita, responsabilizándose de su comportamiento.- c) Sugerir a las autoridades del centro, verbalmente o por escrito, toda medida o iniciativa que haga a la superación institucional.- Articulo 10º) Son obligaciones comunes a los socios: a) respetar y cumplir con estos Estatutos, los reglamentos que se dicten de acuerdo a los mismos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva, b) abstenerse de participar en discusiones político/religiosas o raciales en el local social, y evitar expresiones o actitudes que ofendan o perjudiquen a consocios, c) abonar puntualmente las cuotas sociales que se fijen.- Articulo 11°) Son derechos comunes o propios de los socios activos: a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto, b) elegir y ser elegidos para ocupar cargos de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas c) Pedir convocatoria, a Asamblea General Extraordinaria, con indicación de su objeto, siempre que firmen este pedido un tercio de los socios.- Articulo 12°) todo pedido de afiliación o renuncia, como socio, los hará por escrito al presidente de centro.- TITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO.- Articulo 13º) Cuando un socio dejare de abonar tres mensualidades consecutivas, la Comisión Directiva podrá suspender sus derechos, restituyéndole los mismos contra pago de la deuda.- Articulo 14°) Cuando el socio no respetare los Estatutos o no guarde adecuadas normas de conducta societaria, podrá ser amonestado, suspendido o expulsado por la Comisión Directiva.- Articulo 15°) En caso de suspensión, el socio seguirá abonando la cuota social, sin poder hacer uso de sus beneficios, durante el periodo de pena.- Articulo 16°) La Comisión Directiva podrá amonestar, suspender, o expulsar a cualquier socio, quien tendrá derecho a apelar la sanción impuesta, ante la próxima Asamblea Ordinaria si faltan dos (2) meses para la convocatoria de la misma, o bien ante la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.- Dicho recurso será ejercido sin admitir que importen la renuncia al fuero judicial. Articulo 17°) El pedido de apelación deberá ser efectuado por el socio sancionado, por escrito, a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de ser fehacientemente notificado de la sanción.-
TITULO V - DE LAS ASAMBLEAS.- Articulo 18°) Las Asambleas serán de dos tipos, Ordinarias y Extraordinarias. Serán convocadas y notificadas a los socios, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de su realización. La notificación a los socios, se efectuará mediante circular.- Articulo 19°) Las Asambleas funcionarán con un quórum legal equivalente a la mitad más uno de los socios Activos, siempre que estén al día con la Tesorería. No lográndose este número en el primer llamado, se tendrá por legalmente constituida media hora después de la establecida en la convocatoria, considerándose esta hora, segunda llamada, cualquiera sea el número de socios presentes, siendo válido sus resoluciones.- Articulo 20°) En todos los casos, la Asamblea será presidida por el Presidente, o el Vice-presidente, y en caso de ausencia de estos, por otro miembro de la Comisión Directiva, o en último caso por un socio elegido entre los presentes. Para suscribir el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario, la misma designará dos socios.- Articulo 21°) La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente, en un plazo que no exceda los ciento veinte (12O) días corridos desde el cierre del ejercicio, a los efectos fundamentales de tratar los siguientes asuntos: a) Memoria y Balance, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, confeccionados por la Comisión Directiva, con el informe correspondiente de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Temas que la Comisión Directiva crea oportuno incorporar, o aquellos asuntos que sean solicitados por el diez por ciento (10%) de los socios activos. La solicitud se efectuará por escrito a la Comisión Directiva, con debida anticipación para que sea posible incluirlos en el Orden del Día.- Articulo 22°) Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas por la Comisión Directiva por sí o a pedido de un tercio (1/3) de los socios Activos, debiendo fijarse en la convocatoria los puntos a tratar. En este último caso, la Comisión Directiva deberá realizar la Asamblea en un plazo no mayor de treinta (30) días.- Articulo 23°) Las Asambleas podrán reconsiderar sus resoluciones, por el voto de los dos tercios (2/3) de los socios presentes, o de los tres cuartos (3/4) si para su aprobación se necesitó de este número.- Articulo 24º) Las resoluciones de las Asambleas, serán obligatorias para el centro y se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos previstos en los Artículos 23° y 26°.- Articulo 25°) En las Asambleas no podrán tratarse ningún punto que no se hallen incluidos en la convocatoria, toda resolución en estas circunstancias no tendrá validez legal. Articulo 26°) En la Asamblea a que se refiere el Artículo 16°, para que la sanción apelada quede firme, se requerirá el voto de los tres cuartos (3/4) de los socios presentes.- Articulo 27°) Corresponde igualmente a las Asambleas: a) resolver las cuestiones no previstas en el Presente Estatuto. b) Resolver acerca de la constitución de gravámenes, adquisiciones, venta o transferencia de bienes sociales registrables. c) Considerar la reforma de los Estatutos. d) Fijar las cuotas societarias.- Articulo 28°) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un término no mayor de treinta (30) días. La Asamblea determinará el lugar, la fecha y la hora de reanudación de la misma. En la segunda reanudación solo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.-
TITULO VI - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.- Articulo 29°) El Centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva y una Revisora de Cuentas.- Articulo 30º) La Comisión Directiva estará compuesta por: Un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario, un Prosecretario; un Tesorero, un Protesorero; Cinco Vocales Titulares y Cinco Vocales suplentes. Estos miembros durarán dos Ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Articulo 31º) La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por Dos Miembros Titulares y Dos Miembros Suplentes, sus integrantes durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos en las mismas condiciones que los miembros de la Comisión Directiva.- Articulo 32°) Para ser electo miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere ser socio Activo, adherido a la Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos; mayor de edad y con una antigüedad de dos (2) años como tal.- Artículo 33°) Los cargos de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, son estrictamente personales e indelegables; y sus miembros no podrán percibir por tal carácter ni por trabajos o servicios a la Entidad, sueldo o remuneración alguna.- Articulo 34º) La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, además lo hará cuando el presidente lo crea oportuno o cuando dos miembros de ella lo soliciten.- Articulo 35°) La Comisión Directiva es hábil para deliberar y decidir con la presencia de la mitad, más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos salvo las excepciones expresamente establecidas en estos Estatutos.- El Presidente tiene voto, el cual prevalecerá en caso de empate.- Articulo 36°) Para reconsiderar una medida de la Comisión Directiva, se requerirá en una sesión posterior, los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes.- Articulo 37°) Los miembros suplentes que concurran a las sesiones, no cuentan a los efectos del quórum, tienen voz pero no voto.- Articulo 38°) El miembro de la Comisión Directiva que no asiste a cuatro reuniones consecutivas, sin autorización de la misma, dejará de pertenecer a ella sin necesidad de declaración alguna debiendo el Presidente dar cuenta de la vacante en la próxima reunión, procediéndose en esta a designar al suplente que lo remplazará en todos sus derechos y obligaciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria.- Articulo 39º) Las resoluciones de la Comisión Directiva y los temas tratados por la misma en las reuniones, constarán en el Libro de Actas que firmará el Presidente y el Secretario.- Articulo 40º) Son deberes de la Comisión Directiva: a) Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos, las resoluciones de las Asambleas y los reglamentos que se dicten.- b) Someter a consideración de la Asamblea Ordinaria, la memoria y el Balance del último ejercicio.- c) Tomar las resoluciones urgentes no previstas en el Presente Estatuto, con obligación de rendir cuentas en la primera Asamblea que se realice.- d) Realizar toda clase de Actos Jurídicos, permitidos a este tipo de Instituciones, pudiendo conferir poderes especiales o generales. - e) Resolver sobre la admisión o reincorporación de socios. - f) Depositar en un Banco de la cuidad, los fondos que pertenezcan a la Entidad, a la orden conjunta e indistinta del Presidente, Tesorero y Secretario.- g) Extender Certificados acreditando el carácter de la Institución y sus asociados, y otorgar escritura y documentos privados que fueren menester, en todos los casos mediante la firma del presidente, Secretario y Tesorero.- Articulo 41º) Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Nombrar las Comisiones Especiales e Internas.- b) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros y de los socios del centro.- c) Fijar precio de las prestaciones de servicios a los asociados.- d) Suspender a los miembros del Centro según lo establecido en el articulo 15°.- e) Designar a los delegados representantes ante Asambleas, congresos etc.- f) Apercibir o suspender a cualquier socio por razones de disciplina. En caso de que haya apelación dar cuenta en la próxima Asamblea. La sanción deberá ser tomada por los dos tercios (2/3) de sus miembros y ad-referéndum de la Asamblea.- g) Adquirir bienes muebles e inmuebles.- h) interpretar estos Estatutos y resolver los puntos no previstos en ellos.- i) La facultad de aplicar y/o modificar, estos Estatutos, presentándolos a consideración de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.- Articulo 42º) Todo gravamen o aceptación de derechos reales sobre los bienes de la Institución, como la adquisición o venta de Inmuebles u otros bienes registrables, se realizará mediante autorización emanada de la Asamblea y con la aprobación de la mitad más uno de los presentes.-
TITULO VII - DEL PRESIDENTE.- Articulo 43º) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar al Centro en todos los Actos que se realicen. b) Presidir las Asambleas y reuniones de la comisión Directiva.- c) Ordenar los pagos de los gastos aprobados por la Comisión Directiva- d) Ordenar la adquisición de bienes dando cuenta de ello en la próxima reunión de la Comisión Directiva.- e) Firmar con el Secretario la correspondencia y documentos del Centro.- f) Conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero, firmar todos los libramientos de fondos autorizados.- g) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria una memoria de estado y 'lo realizado por el Centro, previa aprobación de la Comisión Directiva.- h) Resolver todo caso urgente dando cuenta a la Comisión Directiva en la próxima reunión.-
TITULO VIII - DEL VICEPRESIDENTE.- Articulo 44°) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o enfermedad hasta que cese el impedimento.- En caso de renuncia, lo reemplazará hasta la terminación del período, con iguales deberes y atribuciones.- Deberá colaborar en las tareas del Presidente y desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne.-
TITULO IX - DEL SECRETARIO.- Articulo 45°) Son deberes y obligaciones del Secretario: a) Redactar y suscribir con el Presidente las actas de las Asambleas y de las Reuniones de la Comisión Directiva, Correspondencia y demás documentos del Centro.- Citar para las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.- c) Informar a los miembros de la Comisión Directiva, cuando alguno de ellos se encuentre previsto en el artículo 38°.- d) Preparar el orden del día para las reuniones de la Comisión Directiva.- e) Llevar un registro de Socios y todo otro que pueda convenir al mejor desenvolvimiento de la secretaría.- f) Refrendar con su firma, la del Presidente en los actos preestablecidos.- g) conjuntamente con el Presidente, firmar todo libramiento de fondos autorizado.-
TITULO X - DEL PROSECRETARIO.- Articulo 46º) El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de licencia, renuncia o fallecimiento del mismo, con los mismos deberes y atribuciones. Colaborará además en la atención de Secretaría realizando las tareas que se le asignen.-
TITULO XI - DEL TESORERO.- Articulo 47°) Son deberes y atribuciones del tesorero: a) autorizar el pago de los gastos ordenado por la Comisión Directiva.- b) Presentar a la Comisión Directiva, un extracto mensual del movimiento de caja. - c) Presentar a la Comisión Directiva, un balance de fin de ejercicio anual y cuenta de ganancias y pérdidas.- d) Firmar los recibos de cobranzas conjuntamente con el Presidente, y todos los documentos que se relacionen con la tesorería. - e) Ejercer el control y vigilancia necesaria sobre todo el movimiento de fondos del Centro y depositar estos a nombre de la Institución en los bancos oportunamente designados.- f) Pasar mensualmente a la Comisión Directiva la lista de socios que adeuden más de tres cuotas sociales. - g) Juntamente con el Presidente, firmar todo libramiento de fondos autorizados.- h) Tendrá bajo su responsabilidad el inventario de los bienes.-
TITULO XII - DEL PROTESORERO.- Articulo 48°) El Protesorero reemplazará al tesorero en caso de licencia, renuncia o fallecimiento del mismo, con los mismos deberes y atribuciones. Además colaborará en la atención de la Tesorería, realizando las tareas que se le asignen.-
TITULO XIII - DE LOS VOCALES TITULARES.- Artículo 49°) Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.- b) Por orden de elección, reemplazar a los miembros de Comisión Directiva, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de los mismos.- c) Colaborar estrechamente con el centro, desempeñando las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiera.-
TITULO XIV - DE LOS VOCALES SUPLENTES.- Articulo 50º) Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes: a) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto.- b) Por su orden de elección, reemplazar a los Vocales Titulares, en los casos previstos en el articulo anterior.- c) Colaborar estrechamente con el Centro, desempeñando las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiera.-
TITULO XV- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.- Articulo 51º) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización a cuyo cargo estará la supervisión de la administración, de los movimientos de fondos, de los libros y documentos del Centro. Estará compuesta por dos Miembros Titulares y dos Miembros Suplentes, quienes durarán dos (2) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos.- Articulo 52°) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, previa citación, para conocer todo movimiento de fondos que se disponga.- b) Autorizar con su firma el balance mensual y anual que presente el tesorero de la Institución.- c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos.- d) Asesorar conjuntamente con el tesorero, toda cuestión de índole financiero que se plantee.- e) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, y solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.-
TITULO XVI – DEL EJERCICIO FINANCIERO.- Articulo 53º) El ejercicio financiero anual, cerrará el treinta y uno (31) de diciembre.-
TITULO XVII - DE LAS ELECCIONES.- Articulo 54°) La elección de los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, se efectuará por listas, las que deberán oficializarse hasta cinco (5) días antes del día fijado para la Asamblea.- Articulo 55°) Serán considerados válidos los votos emitidos por los socios presentes en la Asamblea.- La votación será secreta, debiendo cada socio presentar votos por una lista completa de las oportunamente presentadas y oficializadas. Todo voto que no reúna esas condiciones será nulo.- Articulo 56°) Será consagrada la lista que reúna la mayoría de votos. Si no se presentare más de una sola lista, no será necesaria la elección y la Presidencia proclamará la lista presentada.- Articulo 58º) La lista de candidatos con la determinación de sus respectivos cargos, deberá ser presentada ante la Comisión Directiva, hasta cinco (5) días antes de la elección.- Cada lista deberá estar patrocinada por no menos de diez (10) socios activos, lo que no podrán ser integrantes de la misma o de otras.- Articulo 58°) Cada lista deberá ser presentada por un apoderado quien lo representará ante la Comisión Directiva y la Asamblea. Inmediatamente de presentada la lista, la Comisión Directiva la dará a conocer a sus asociados, mediante la fijación en un lugar visible de la Sede Social. En los cinco (5) días anteriores a la Asamblea, la Comisión Directiva verificará si los candidatos reúnen los requisitos exigidos. Si no hubiere objeción, quedará oficializada.- En el presunto caso de existir un candidato impugnado se informará de ello al apoderado de la lista, para que en el plazo de un (1) día proceda a sustituirlo.- Articulo 59°) Inmediatamente después de terminada la votación, se procederá a efectuar el escrutinio, que será fiscalizado por tres socios asambleístas, elegidos en la Asamblea.-
TITULO XVIII - DE LA DISOLUCIÓN.- Articulo 60º) Serán causales de disolución: a) Resolución fundada de la Asamblea.- b) causales contempladas en las leyes vigentes que rijan sobre la materia. Articulo 61°) La Asamblea no podrá disponer la disolución del Centro si existe un mínimo de veinte (20) socios activos dispuestos a continuar con la Actividad del mismo. Articulo 62°) La disolución se adoptará por el voto de los dos tercios (2/3) de los socios activos presentes, que cuenten con una antigüedad mínima de un (1) año como afiliado.- Articulo 63°) Si se resolviera la disolución de esta entidad, los fondos, muebles y útiles remanentes, una vez abonados todos los compromisos, pasarán a la Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 127 de la ciudad de Paraná; que posee Personería Jurídica aprobada por Resolución Nº 925/53 M.G., del 23/06/1953, Expte. 2616, CUIT Nº 30-56917530-1, que está exenta del Impuesto a las Ganancias con exención debidamente reconocida por la AFIP-DGI.-
TITULO XIX – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.- Articulo 64º) El Centro de Jubilados y Pensionados Provinciales de Federación someterá a aprobación de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas los reglamentos que se dicten, presentando toda la documentación que ésta requiera en cada caso. Quedan facultados el Presidente o Secretario para tramitar la Personería Jurídica y para aceptar las modificaciones que la Inspección de Personas Jurídicas disponga efectuar a este Estatuto, el que comenzará a regir desde la fecha de su aprobación.